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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE COMPARTIDA ENTRE CONYUGE Y COMPAÑERA PERMANENTE

enero 16, 2023

Tabla de contenido

Esta situación se presenta generalmente es decir; la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional termina siendo compartida entre una cónyuge (esposa) y una compañera permanente cuando la esposa que ya no vive con el causante de la pensión (fallecido) y estos nunca se divorciaron, solicita esta, e igualmente esta pensión también es solicitada por la compañera permanente del fallecido.

Cuando se presenta esta situación

Esta situación se presenta cuando la cónyuge pide la pensión de sobrevivientes o la situación pensional al fondo de pensiones y lo mismo hace la compañera permanente.

¿Que ocurre cuando ambas solicitan la pensión?

El fondo al recibir la solicitud de pensión de sobrevivientes tanto de la cónyuge como de compañera permanente tiene que entrar a validar el tiempo de convivencia de las dos con el causante de la pensión de sobrevivientes, muy frecuentemente las solicitantes hacen testimonios en las cuales el tiempo de convivencia eran al mismo tiempo, es decir, los testimonios de ambas se dan fechas iguales de convivencia por lo que normalmente el fondo de pensiones decide negar la pensión de sobrevivientes  hasta que se tenga certeza quien convivio con el fallecido y en que fecha se dio esa convivencia.

Quien dirime esta situación

El juez laboral del circuito es el que resuelve esta pugna. Este es el encargado de escuchar las partes en audiencias y decidir quien tiene derecho a la pensión, quien no tiene, o en caso de que ambas pidan y tienen derecho, el debe decidir en qué monto le dan de la pensión a cada una.

Cuales son los requisitos o que se debe demostrar para que un juez otorgue el derecho a la pensión de sobrevivientes cuando existe esta situación entre conyuge y compañera permanente

Si bien la constitución de 1991 igualo casi del todo a la cónyuge y la compañera permanente en casi todos los aspectos legales en el caso de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional debemos tener una claridad ya que pueden a ver algunas diferencias:

Que debe demostrar la conyuge

La cónyuge debe demostrar la convivencia con el fallecido ya sea dentro de los 5 últimos años anteriores al fallecimiento o por lo menos tiene que demostrar a ver convivido de 5 años con el afiliado de la pensión en cualquier momento. Pero además de esto, la corte constitucional y la corte suprema de justicia están pidiendo que la cónyuge demuestre a ver tenido una relación cercana de ayuda, de acompañamiento con el afiliado o con el pensionado hasta la fecha de su fallecimiento.

Que debe demostrar la compañera permente

La compañera permanente debe demostrar que convivio con el fallecido durante sus últimos 5 años de vida. La compañera permanente no tiene la opción de demostrar convivencia de 5 años en cualquier momento.

Que puede decidir el juez

La pensión la puede negar el juez para ambas partes, el juez toma la decisión pueda ser dar a una de las dos o puede ser dada para ambas. En este ultimo caso el juez dara la prestación económica por muerte de acuerdo al tiempo de convivencia demostrado en la audiencia. El juez para esto valorar tanto la prueba fisica como los testimonios escuchados y dictara posteriormente una sentencia.

¿Que pasa despues de la sentencia?

Generalmente esta sentencia puede ser apelada por una de las partes o por ambas dentro del proceso y esto subirá donde el superior jerárquico del juez laboral que son los magistrados del tribunal y eventualmente este proceso podría llegar a la instancia de la corte suprema de justicia.

Cuando judicialmente este pugna sea resuelta el fondo de pensiones esta obligado a reconocer esta pensión de sobrevivientes compartida entre cónyuge y compañera permanente tal y como fue decidido la justicia laboral.

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